PRESIDENTE : MUCHA ATENCIÓN A LAS PRÓXIMAS AUDIENCIAS EN LA HAYA

Entre el 5 y 9 de diciembre próximo la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha convocado a Nicaragua y Colombia a una primera ronda de argumentos orales dentro de la controversia de delimitación de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas.

Si bien no habrán decisiones de fondo, la Corte le ha formulado dos preguntas a ambos países que deberán responder en estas audiencias.

¿Qué pasará?

QUITASUEÑO luego de analizar esta etapa del proceso y de conversar con el Dr. Luis Ricardo Paredes Masfield, maestro del derecho del mar, previo el análisis de los antecedentes, expone las hipótesis que se podrían suceder.

Mucho cuidado y mucha atención: Puede que nada pase para Colombia y el Archipiélago. Pero también existen serias sospechas de que algo inesperado puede ocurrir. Si lee este escrito, obtendrá estimado lector, sus conclusiones.

Así se ilustra una plataforma continental (Continental Shelf)

Antecedentes :

El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua promovió otro proceso contra Colombia en relación con una «controversia” que se refiere a la delimitación de los límites entre, por una parte, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua; y por otra, la plataforma continental de Colombia».

En su demanda, Nicaragua solicita a la Corte que determine «el curso exacto de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las zonas de la plataforma continental que corresponden a cada una de ellas más allá de los límites determinados por la Corte en su fallo de 19 de noviembre de 2012» .

Nicaragua también le solicita a la Corte que indique los principios y normas del derecho internacional que determinan los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de reclamaciones superpuestas de la plataforma continental y el uso de sus recursos, en espera de la delimitación de la frontera marítima entre ellos más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua».

Nicaragua indica además que «se reserva el derecho de modificar y/o complementar la aplicación y su fundamento jurídico».

La Corte declaró que:

«En las circunstancias del caso, antes de proceder a cualquier consideración de cuestiones técnicas y científicas en relación con la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua, la Corte considera necesario decidir sobre ciertas cuestiones de derecho, después de oír a las Partes al respecto».

Por lo tanto, “en las próximas actuaciones orales del caso, la República de Nicaragua y la República de Colombia presentarán sus argumentos exclusivamente con respecto a las dos cuestiones siguientes:

Con arreglo al derecho internacional consuetudinario (usos, costumbres y prácticas de los Estados):

1. ¿Puede un Estado tener derecho a una plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial, extenderse a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de otro Estado?

2) ¿Cuáles son los criterios del derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial?;

y, a este respecto, ¿los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reflejan el derecho internacional consuetudinario?»

Se le olvidó a la Corte que Colombia no es miembro de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y he aquí el primer hecho sospechoso.

¿Cuáles son los argumentos de Colombia?

Colombia trata de demostrar, en esencia, que el fundamento de la primera pretensión de Nicaragua ya había sido enunciada en la causa relativa a la Controversia territorial y marítima con Nicaragua del 19 de noviembre de 2012.

Argumenta asimismo que, como la Corte no acogió los argumentos formulados por Nicaragua en su fallo de 2012, el principio de cosa juzgada le impide conocer de la demanda de Nicaragua en la presente causa.

Colombia sostiene que, en las actuaciones escritas y orales que precedieron al fallo de 2012, Nicaragua expuso argumentos idénticos a los que expone en la presente causa, basándose en la información preliminar que había suministrado a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Nicaragua había reivindicado una plataforma continental ampliada fundándose en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar “la Convemar”, de la cual Colombia no hace parte, en virtud de criterios geológicos y geomorfológicos.

En opinión de Colombia, Nicaragua no había demostrado, como estaba obligada a hacerlo, que su margen continental se extendía suficientemente lejos como para superponerse con la plataforma continental a la que Colombia tenía derecho a reclamar hasta las 200 millas marinas contadas desde su costa continental.

Sostiene que la Corte, después de determinar que la pretensión de Nicaragua era admisible, la resolvió en cuanto al fondo en 2012 al decidir no acogerla.

Según Colombia, esa decisión, en virtud de la cual la Corte delimitó plenamente la frontera marítima entre las partes, era definitiva tanto expresamente como por necesaria implicación.

Por lo tanto, cuando la Corte concluyó que no estaba en condiciones de delimitar la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia” (párrafo 129 del fallo de 2012), lo que quiso decir era que su examen de los hechos y los argumentos presentados por Nicaragua la compelían a rechazar la pretensión.

La Corte se negó expresamente a pronunciarse sobre la cuestión porque Nicaragua no había completado su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

¿Cuáles son los argumentos de Nicaragua?

Nicaragua considera que el 24 de junio de 2013 cumplió la obligación procesal impuesta por el artículo 76, párrafo 8, de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho de Mar (Convemar) de proporcionar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, información sobre los límites de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, y que ahora la Corte tiene toda la información necesaria para llevar a cabo la delimitación y resolver la controversia.

Sostiene que la decisión de la Corte de no acoger su pretensión, en el apartado 3 de la parte dispositiva del fallo de 2012, no constituyó un rechazo de dicha pretensión en cuanto al fondo. La Corte se negó expresamente a pronunciarse sobre la cuestión porque Nicaragua no había completado su presentación ante la Comisión de Límites.

Afirma igualmente Nicaragua que la Corte consideró que habida cuenta de la limitada naturaleza del cometido que tenía ante sí, no era necesario examinar si las disposiciones del artículo 76 de la Convención, que establecen los criterios que un Estado debe satisfacer para poder establecer los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas de su costa, reflejaban el derecho internacional consuetudinario, que, según había determinado anteriormente, era el derecho aplicable en la causa.

Asevera Nicaragua que la Corte considera que las conclusiones que expuso en el párrafo 129 solo pueden entenderse a la luz de los mencionados aspectos de su razonamiento, que indican que la Corte no tomó ninguna decisión acerca de si Nicaragua tenía derecho o no a una plataforma continental más allá de las 200 millas marinas de su costa.

La Corte habla allí únicamente de un margen continental que se superpone a las 200 millas marinas de plataforma continental a que tiene derecho Colombia, contadas desde su costa continental, continúa asegurando Nicaragua.

Dr.Luis Ricardo Paredes Masfield

Lo que dice el Dr. Luis Ricardo Paredes Masfield experto en Derecho Internacional y Derecho del Mar.

Para el experto en Derecho Internacional y Derecho del Mar, Luis Ricardo Paredes, es muy difícil precisar cuál o cuáles han sido las razones que han llevado a la Corte a la convocatoria de estas audiencias.

No existe ningún precedente en el Derecho Internacional Consuetudinario que establezca criterios para determinar en una plataforma continental límites que vayan más allá de las 200 millas.

Es más, todos los Estados, tengan o no plataforma continental tienen el derecho a las 200 millas. Tampoco es comprensible que existiendo ya estas 200 millas a favor de Colombia, Nicaragua prentenda atravesar estas 200 millas que no le pertenecen para lograr una plataforma continental hasta 350 millas que es el máximo autorizado por las leyes del derecho internacional.

No se ha desarrollado ningún texto especial de derecho internacional consuetudinario que sea aplicable únicamente a las delimitaciones de la plataforma continental exterior.

Para demostrar la falta de aplicabilidad del Derecho Internacional Consuetudinario a la presente controversia, cita en su contexto al tratadista Bjarni Már Magnússon, quien afirma que no se ha utilizado ningún método de delimitación de manera unificada en los acuerdos fronterizos negociados en la plataforma continental exterior, y la mayoría de los Estados que han concluido un acuerdo sobre la frontera de la plataforma continental exterior lo han hecho antes de presentar una solicitud a la CLPC (Comisión de Límites de la Plataforma Continental) o de recibir sus recomendaciones.

Afirma que el 24 de junio de 2013 Nicaragua presentó a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental el documento que respalda sus pretensiones en respaldo a la determinación del límite exterior de la plataforma continental en la parte sudoccidental del Mar Caribe

En el documento que presentó, expresó que desea informarle a la comisión que no existen controversias territoriales o marítimas sin resolver que se relacionan con la presentación, haciendo énfasis en que ningún miembro de la Comisión le prestó asesoramiento alguno y deja constancia de las instituciones y asesores que le brindaron asistencia al gobierno durante la elaboración de la presentación entre los cuales el Instituto de Derecho del Mar de los Países Bajos.

La Comisión de Limites de la Plataforma Continental cuya sede es la Dirección General de Naciones Unidas en Nueva York, mantiene en fila la solicitud de Nicaragua, y aún no se ha pronunciado al respecto.

Trae a marras el hecho de que “Colombia no ha ratificado la Convemar y, aunque muchas de las reglas establecidas en esta convención han devenido en derecho consuetudinario, el Estado colombiano sostiene que conceptos como el de la plataforma continental no tienen por qué ser obligantes. https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/la-plataforma-de-la-discordia-entre-colombia-y-nicaragua-article-510975/

Pero lo más importante de todo esto es que tradicionalmente la Corte Internacional de La Haya siempre ha respetado los dictámenes que sobre límites marinos de plataformas continentales extendidas emite la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Afirma el Dr. Luis Ricardo Paredes, que la Corte debe abstenerse en pronunciarse en este caso porque la Comisión de Límites de la Plataforma Continental que es el organismo técnico con experticia en la materia aún no lo ha hecho, aún no siendo cualquier decisión vinculante para Colombia, al no ser miembro de la CONVEMAR.

Y al no haberse pronunciado la Comisión, Nicaragua mal puede demandar algo que no existe. No se puede pedir lo que no se tiene.

El olvido en el que podría incurrir la Corte.

Con el transcurso del tiempo apareció otro caso de delimitación marítima y delimitación de plataforma continental extendida, afirma el Dr. Luis Ricardo Paredes. Se trata de la disputa entre Somalia y Kenia, países del Este de África, en las costas del Océano Índico, ambos vecinos terrestres y ribereños.

Ambos son miembros de la CONVEMAR.

Ambos tienen las 200 millas náuticas.

Ambos piden las 350 millas de plataforma continental extendida.

Pero la Corte afirmó que la prolongación la define la Comisión dé Límites de Plataforma Continental y no ella.

Por consiguiente la Corte debe obrar de igual manera en el caso de Nicaragua v. Colombia, porque ya tiene un precedente fallado sobre un caso similar.

Nicaragua tiene que demostrar la existencia de la Plataforma Continental Extendida. Así Nicaragua tenga una plataforma continental de 200 millas, jamás puede cercenar la plataforma continental colombiana.

No existen para el Derecho Internacional Consuetudinario “Plataformas Continentales Extendidas”.

Por lo tanto, las dos preguntas que formula la Corte para que sean respondidas por Nicaragua y Colombia en las audiencias del 5 al 9 de diciembre no tienen sentido alguno, pero le regalan una oportunidad a Nicaragua para que extienda sus intervenciones en las audiencias hacia otras teorías y otros campos que se desconocen y que generan mucha desconfianza y suspicacia.

Lo anterior resulta aún más sospechoso, afirma el Dr. Luis Ricardo Paredes, con lo expresado por el Magistrado de la Corte, Ronny Abraham en la decisión del 4 de octubre de 2022, así:

“Estoy plenamente de acuerdo con el presente auto y con la petición de la Corte de que las partes, en las próximas audiencias limiten sus argumentos a las dos cuestiones esbozadas en la parte dispositiva del auto.

Sin embargo, dado que el razonamiento del auto es particularmente conciso, por no decir, más bien elíptico, considero necesario que se explique con mayor detalle las razones que, en mi opinión, justifican la presente decisión” (Ronny Abrahams).

En inglés y en español, elíptico tiene un significado común, y se refiere a una forma geométrica, ovalada. Los planetas giran alrededor del sol en órbitas elípticas.

Pero, en inglés, y sólo en inglés, ese adjetivo tiene un significado adicional: “deliberate obscurity”, “indirect, rather than clear”. Así, entonces debe entenderse el comentario del juez Abrahams sobre la orden de la Corte Internacional de Justicia.

La pregunta que todos nos hacemos, y con esto finaliza este escrito y esta entrevista con el doctor Luis Ricardo Paredes, es:

¿Qué hay detrás de todo esto?

Acerca de alvaroarchbold (229 Artículos)
Abogado Universidad del Rosario, Especializado en sociologia jurídica con enfásis en sociopolitica de la Universidad de París II Panthéon-Sorbone. Ex-gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2 Comentarios en PRESIDENTE : MUCHA ATENCIÓN A LAS PRÓXIMAS AUDIENCIAS EN LA HAYA

  1. Nelson Castellanos // 30 octubre, 2022 en 12:39 pm // Responder

    Apreciado Alvaro,

    Lo saluda Nelson Castellanos, desde Bogotá y lector de Quitasueño.

    Sigo atentamente la publicación y es muy grato contar con esta información que parece poco interesar al periodismo de los medios tradicionales. Sigue siendo lamentable el cubrimiento del Caribe y especialmente lo que acontece con las Islas: es increíble que todavía no se entienda la geografía política, no se comprenda la historia del archipiélago y menos aún la preocupación por sus gentes.

    Con mis estudiantes de Historia trabajamos algunos materiales de Quitasueño para tener otra visión de los hechos recientes y por eso no quiero dejar pasar la oportunidad de enviar este saludo.

    Hace algunos años lo visité y recuerdo el recorrido que hicimos por algunas zonas marginadas de la Isla junto a mi compañero de la carrera de Historia de la Universidad Javeriana, Jairo Archbold, de quien no tengo noticias desde su partida para Suecia.

    Un abrazo, y gracias por este trabajo que logra unir el periodismo con la academia.

    Cordialmente, Nelson Castellanos. ________________________________

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  2. ramon alejandro saucedo beron // 3 noviembre, 2022 en 8:07 am // Responder

    cordial saludo y FELIZ DIA!!!!;
    no soy internacionalista, sencillamente trato de ver acontecimientos…., para la colombia de bogota, ADZ-PVA son unas islas lejanas y de paseo, no muy racional, de las que colombia solo se entera por la violencia cronica que las azota y muy poco de sus tradiciones y aportes a la colombia de bogota…., no se puede esperar mayor cosa del poder central de bogota.-
    agradezco la paciencia de leer mi nota y presento las excusas si soy muy fuerte en mi comentario.-
    cordialmente:
    ramon alejandro saucedo beron
    rasaucedob@yahoo.com

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