UN EPISODIO EN LA TRANSACCIÓN DEL SAN JOSÉ.

¿UN CHOQUE DE TRENES ENTRE EL GOBERNADOR EN PROPIEDAD Y EL GOBERNADOR ENCARGADO?

Parecerá algo confuso pero no lo es.

Dos resoluciones expedidas por el Gobernador, Everth Julio Hawkins Sjogreen; y otra expedida con posterioridad por el Gobernador Encargado Luis Viloria Howard, en donde en las dos primeras, Everth Julio niega el derecho a obtener una residencia definitiva; y en la segunda, con grandes similitudes y analogías con una peticionaria diferente, Luis Viloria Howard, la autoriza, constituyen la esencia del presente artículo.

Lo que ocurrió que será relatado es trascendental por dos motivos:

Primero : Al haberle negado el derecho a residir definitivamente en la isla de San Andrés a dos peticionarios, el Gobernador Hawkins Sjogreen utilizó una serie de argumentos que han hecho que su decisión haya sido demandada ante el Juez Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina utilizando el medio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Es decir, el Gobernador les negó un derecho que para ser restablecido debe interponerse una demanda que anule la decisión adoptada por él, y le garantice a ambos su residencia definitiva en la isla.

Primer caso:

Antecedentes:

Ambos peticionarios llegaron a la Isla siendo recién nacidos.

Al momento de la expedición del Decreto 2762 de 1991, sus padres eran residentes, y aún lo siguen siendo en la isla de San Andrés. Es más, llegaron a la isla en la década de los años sesenta, cursando sus estudios de primaria y secundaria en nuestras instituciones educativas.

Ambos peticionarios, al igual que sus padres, cursaron estudios en el Baptist School de San Andrés, y se ausentaron de la isla con el fin de proseguir sus estudios en el continente.

Ambos son profesionales, con especializaciones en medicina en una universidad del sur colombiano; el otro, en Ingenieria en la ciudad de Torino (Italia).

A ambos les fue negada la oportunidad de aportar pruebas y ejercer el derecho de contradicción, con una notoria violación al debido proceso.

A ambos les asisten el derecho a obtener su residencia definitiva por extensión o derivación.

Lo que argumentó la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE” para negarle el derecho a los dos solicitantes:

El Director Administrativo de la Oficina de Circulación y Residencia-OCCRE- , Osbaldo Madarriaga Archbold, profirió dos resoluciones:

La Resolución N0. 2095 del 26 de abril de 2021; y la 2394 del 10 de mayo de 2021, negando en ambos casos, por falta de presupuestos legales, el reconocimiento del derecho de residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a los dos peticionarios, con la prevención de abandonar el territorio insular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, y que podrán ingresar al Departamento en calidad de turistas, so pena de ser declarados en situación irregular.

Lo que argumentó el Gobernador Everth Julio Hawkins Sjogreen al resolver el recurso de apelación negándole el derecho a los dos solicitantes.

“Tratándose de hijos menores, el otorgamiento de la residencia por extensión resulta ser naturalmente comprensible y jurídicamente viable, habida cuenta de que estos aún se encuentran bajo la patria potestad de sus padres; sin embargo en este punto de análisis y de conformidad con los decretos aportados, quedó establecido que (…) no ostenta la calidad de nacida en el Departamento Archipiélago, de acuerdo con la copia de su cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento aportados al expediente administrativo con la solicitud inicial, dado que la peticionaria nació en (…) , el 2 de noviembre de 1995; además no allegó medio probatorio alguno que demostrara que alguno de sus padres es nativo del Departamento Archipiélago”.

En conclusión, “el despacho confirmará la decisión de primera instancia, pues, verifica que la recurrente en efecto no acredita las condiciones establecidas y ninguno de los artículos en que se fundamenta sus argumentos…”

En muy pocas palabras, el Gobernador le negó la residencia definitiva a los peticionarios.

Segundo caso :

Antecedentes:

El caso de Nazareth Cristina Rodríguez Bustos, quien de acuerdo a la Resolución No. 7340 del 22 de julio de 2022, nació en la ciudad de Cartagena, y al momento de la expedición del Decreto 2762 de 1991, sus padres eran residentes en la isla de San Andrés.

Cursó estudios de Primaria en el Flowers Hill Bilingual School, sede Escuela Bautista Central “La Esperanza”.

Finalizó sus estudios de secundaria en el Colegio Modelo Adventista de San Andrés.

Cursó y finalizó sus estudios de derecho en la ciudad de Medellín.

Le violaron el debido proceso por haberle solicitado a la Oficina de Circulación y Residencia “OCCRE” la expedición de la Tarjeta de Residente por cambio de identidad sin haber obtenido una respuesta.

Lo que argumentó la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE” para negarle el derecho a Nazareth Cristina Rodríguez Bustos.

Exactamente igual al primer caso:

El 18 de enero de 2022 el director de la oficina de control y residencia Occre mediante resolución 337 del 18 de enero de 2022, resolvió negar por falta de presupuestos legales, el reconocimiento del derecho de residencia en el departamento archipiélago a la señora Nazareth Cristina Rodríguez Bustos, con la prevención de abandonar el territorio insular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, y que podrán ingresar al Departamento en calidad de turistas, so pena de ser declarados en situación irregular.

Lo que argumentó el Gobernador (E) Luis Viloria Howard al resolver el recurso de apelación para otorgarle el derecho de residencia a Nazareth Cristina Rodríguez Bustos.

Diferente al primer caso en choque de trenes del Gobernador Encargado con el Gobernador titular:

Quince (15) días después de haberse aprobado la transacción entre Luis Viloria Howard como Gobernador (E) del Departamento, y Nazareth Cristina Rodríguez Bustos como propietaria del Parqueadero San José por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($10.409.218.485.00), Luis Viloria Howard expidió la Resolución No. 7340 de 2022, concediéndole el derecho a residir definitivamente en San Andrés con el siguiente argumento:

(…) Del material probatorio observamos, que los padres de la recurrente quedaron cobijados por la situación descrita en el artículo segundo literal tercero del decreto 2762 de 1991:

(,,,) Con domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de tres años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición de este decreto, adquirieron la residencia permanente en la isla por derivación, es decir, por llevar más de tres años residieron en la isla antes de 1991, en virtud de lo cual la señora Nazaret Rodríguez Bustos, gozó de la temporalidad de la residencia toda su minoría de edad, nació el 19 de mayo de 1992, así aparece en su registro civil de nacimiento, es decir tres años posteriores a la expedición de la tarjeta de la OCCRE de sus padres (…)

(…) Los padres extienden a sus hijos el derecho a la residencia que tiene, para no afectar derechos fundamentales (…)

(…) cuando existen normas legales que limiten la circulación, y que vulneran otras garantías constitucionales, como lo es impedir que continué conviviendo con su núcleo familiar, esta medida resulta desproporcional y contraria al mandato constitucional (…)

Es decir, el Gobernador (E) Luis Viloria Howard le otorga la residencia definitiva a la peticionaria, solicitada obrando en nombre propio.

¿Es legal la decisión adoptada por el Gobernador (E) Luis Viloria Howard?

En mi opinión es legal.

¿Es legal la decisión adoptada por el Gobernador Everth Julio Hawkins Sjogreen?

En mi opinión es ilegal pero gozan de la presunción de legalidad obligándonos a demandar sus decisiones ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que previo el trámite procesal que les corresponde, el análisis de los antecedentes, y las pruebas aportadas sean anuladas y de esa forma ver restablecido unos derechos.

Conclusión:

Con la decisión adoptada por Luis Viloria Howard, Nazareth Cristina Rodríguez Bustos, es residente definitiva en San Andrés, Islas; podrá inscribirse – si aún no lo ha hecho – en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, pudiendo laborar libremente y constituir hacia el futuro toda clase de sociedades e inscribirlas en la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Con la decisión adoptada por Everth Julio Hawkins Sjogreen, los peticionarios, en igualdad de condiciones, no pueden realizar actividad profesional alguna en San Andrés, ni constituir sociedades e inscribirlas en el Registro Mercantil; son considerados turistas y han sido conminados a abandonar el territorio dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia.

No es que sea ilegal, no! Simplemente es sospechoso.

Acerca de alvaroarchbold (226 Artículos)
Abogado Universidad del Rosario, Especializado en sociologia jurídica con enfásis en sociopolitica de la Universidad de París II Panthéon-Sorbone. Ex-gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

3 Comentarios en UN EPISODIO EN LA TRANSACCIÓN DEL SAN JOSÉ.

  1. De la misma manera quienes se les negó, pueden antes de ir al contencioso ir a un juez de tutela por violacion al debido proceso. La CORTE SUPREMA , tiene jurisprudencia donde la falta de valoración de la prueba , es sujeto de reproche.
    Tiene mucho por hacer antes de demandar . Incluido unas denuncias disciplinarias.

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  2. ramon alejandro saucedo beron // 11 septiembre, 2022 en 8:45 am // Responder

    sera que se puede creer que la OCCRE funciona..?
    ramon alejandro saucedo beron
    rasaucedob@yahoo.com
    cali.-

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  3. Carlos Hernán ibarra // 11 septiembre, 2022 en 1:02 pm // Responder

    Al regresar a la isla después de 7 meses en chequeos médicos gracia a Dios muy exitosos hechos en Bogotá,siento una inmensa tristeza a ver el estado social en que se encuentra la isla recordando la profecía de aquel poeta GONZALO ARANGO Q.E.P.D. la isla se convertirá en un 2o Ahiti en el mar Caribe la sobrepoblación y su aumento no se detiene Dr. Archebold ud más que ningún otro Raizal sabe de que estoy comentado solo deseo que Dios tenga misericordia del pueblo Raizal. Sus gobernantes perdieron el rumbo y son como ruedas sueltas solo les interesa lo que hay en la bolsa.

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