EL MATE DEL LOCO A LA OFICINA DE LA OCCRE
En el juego de ajedrez existen dos mates al rey por la vía rápida: Uno es el “mate del pastor”; y el otro, “el mate del loco’, donde en tan solo tres jugadas asesinan al rey, así: un jugador avanza sus peones f) y g) permitiendo a la dama un mate a lo largo de la diagonal destapada.
De forma parecida, hoy el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, le ha asestado el más duro de los golpes a la entidad engendrada por la Constituyente del 91, para controlar la densidad de la población limitando el ejercicio de circulación de personas que deseen residir en forma temporal o definitiva en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Este decreto en demanda de constitucionalidad por cualquier ciudadano, debería ser declarado inexequible por la Corte, si de unificar jurisprudencia y respetar el precedente constitucional se trata.
La Oficina de Control de Circulación y Residencia agoniza frente al desgreño administrativo y moral que la ensombrece, pero nada se hace para reformarla y revivirla como lo han sabido hacer con otras entidades del orden departamental en estos momentos en periodo de prueba.
Hoy la Oficina, en la miseria administrativa en la que se encuentra, carece de lo más básico que requiere para desarrollar su gestión documental: Papelería. Tampoco cuenta con los recursos humanos que necesita porque la contratación por servicios profesionales y administrativos se encuentra paralizada, y lo más seguro, los diputados de la coalición aún no han entregado sus listas.
Sin autonomía administrativa, técnica ni financiera, la Oficina depende del despacho del gobernador. Muchos intentos en reformarla para hacerla eficiente y oportuna en los mecanismos de control, han sufrido el embate del gobierno nacional, y mientras tanto la isla de San Andrés es la isla oceánica -no continental- más superpoblada del caribe entero.
En el 2001 el entonces Ministro del Interior, Armando Estrada Villa, secundado por la Presidencia de la República, manifestó que cualquier reforma que quisiéramos hacerle a la normatividad de la OCCRE, debería hacerse a través del Congreso de la República, porque las facultades transitorias del artículo transitorio 42 se encontraban agotadas con la expedición del Decreto 2762 de 1991.
Treinta años después, con las facultades ya expiradas, el Presidente utiliza un decreto de calamidad pública para estocar a la OCCRE, con argumentos que reivindican el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, entre otras.
Pero también expresa – de manera contradictoria para tomar la decisión- que la Corte Constitucional mediante sentencia T-1117 de 2002 señaló que “el especialísimo y único poder que se le confiere a la OCCRE para limitar los derechos de las personas, sólo se justifica con base en la protección de los valores y principios constitucionales que llevaron a la Corte a declarar exequible el Decreto 2762 de 1991, es decir el control del problema de densidad de la población en las Islas y la preservación de la diversidad cultural del Archipiélago, así como la conservación del medio ambiente en la zona.
Providencia y Santa Catalina son los territorios más vulnerables en el Caribe entero a que se repitan las dinámicas que originaron el “cambio de población”utilizado reiterativamente por los ingleses en sus colonias en los inicios del siglo veinte en Guyana, Trinidad y Tobago, y los holandeses en Surinam, y de las cuales no es ajena San Andrés.
EL RECONOCIMIENTO “DE JURE” DE LA OFICINA DE LA OCCRE.
Reconoce “de jure” quien preside la Nación, que la Oficina de Control de Circulación y Residencia, es el órgano encargado del control migratorio y circulación en el departamento Archipiélago, en virtud de lo cual tiene la facultad de expedir las tarjetas de residente permanente y residente temporal, conforme a lo previsto en el Decreto 2762 de 1991.
Para después de todo lo anterior, abrogarse, el Señor Presidente, y otros funcionarios del orden nacional, la facultad constitucional en cabeza de la Oficina, y su Junta Directiva, de autorizar la circulación por el archipiélago de cientos de personas, que provenientes de diferentes comarcas de la Nación, participarán en la reconstrucción de Providencia, y que después de 100 días del paso del Iota, solo se han podido reconstruir tres viviendas (donadas), porque el resto ha sido la autogestión y obra de la comunidad.
Pero aún más, define que las personas que se desempeñen como mano de obra calificada y no calificada, servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para atender la situación de desastre, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, para el cumplimiento del plan de acción específico que hubieran iniciado el proceso ordinario para la debida consecución de la residencia temporal, podrán acogerse con efecto inmediato al decreto.

LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO SERÁ EL EJE DE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL TERRITORIO.
El Señor Presidente cita y utiliza los instrumentos que le ofrece la legislación en materia de gestión de riesgos de desastres en Colombia, para asignarle sendas atribuciones -más aún de las que ahora tiene-a la entidad apalancada por la corrupción en el manejo de recursos del desastroso “Plan Archipiélago”, cuyas cuentas no nos cuadran porque miles de millones fueron contratados a dedo y es poco o nada lo que nos dejaron.
Así, por ejemplo, expresa que “la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, “establece en el numeral 7 del artículo 3, que uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo es el “Principio del interés público o social”, que consiste en que “en toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.
Aún no se sabe hasta dónde sea esto cierto. Miles de millones de pesos aún no se ven en el territorio, y cuantiosas sumas de dinero han sido aplicadas a grandes “contrataciones a dedo” realizadas por la Unidad Nacional de Atencion de Riesgos de Desastres” y la Financiera de Desarrollo Territorial “Findeter”.
Cómo Adenda, transcrita por QUITASUEÑO, RESUELVE, entonces, el señor Presidente y su Ministro del Interior:
Garantizar el ingreso de la mano de obra calificada y no calificada, servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y para cumplir el Plan de Acción Específico a las zonas afectadas durante el término que dure la declaratoria de existencia de una situación de Desastre o calamidad pública.
Para este fin, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, remitirá al gobernador o alcalde, según el caso, y para efectos de registro, listas en las cuales se indique el personal que conforma la mano de obra calificada y no calificada, requerido para cumplir las líneas de acción del Plan de Acción Específico correspondiente y las actividades que desempeñarán, previa solicitud por escrito de cada una de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que tengan a su cargo la ejecución de líneas del Plan de Acción Específico y determinando el tiempo específico en el que se requiere la permanencia en el Archipiélago y la necesidad e idoneidad del personal.
De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades territoriales no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en este artículo para el ingreso de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para atender la situación de desastre o calamidad pública y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
En ningún caso implicará erogación alguna el ingreso de la mano de obra calificada y no calificada a la zona afectada al momento de su registro, el cual, no tendrá fines de control.
Cada una de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con sus competencias, ámbito de actuación y jurisdicción, será responsable de verificar la idoneidad del personal requerido para cumplir las líneas de acción del Plan de Acción de Específico a las zonas afectadas en el departamento o municipio.
Parágrafo 1. Cuando la situación de desastre o calamidad pública sea declarada total o parcialmente en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las autoridades tienen la obligación de aplicar lo establecido en esta norma especial y en tal sentido, registrar la permanencia temporal de este tipo de personal, sólo para efectos de ejecutar las labores requeridas para el cumplimiento del respectivo plan de acción específico, durante el período previsto para tal fin.
En ningún caso, este registro se asimilará a la contratación de trabajadores no residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni implicará erogación alguna para el ingreso al departamento. En consecuencia, no les son aplicables las normas relativas al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 8, 10, 11 en sus literales a) y b), 12, 13, 18 en su literal a), 19 y 32 del Decreto 2762 de 1991.
El director general de la UNGRD reportará a la Oficina de Control de Circulación y Residencia de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el listado de las personas que se desempeñen como mano de obra calificada y no calificada, servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para atender la situación de desastre o calamidad pública y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, para el cumplimiento de plan de acción específico y que permanecerán temporalmente en el departamento Archipiélago, previa solicitud por escrito de cada una de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que tengan a su cargo la ejecución de líneas del Plan de Acción Específico y determinando el tiempo específico en el que se requiere la permanencia en el Archipiélago y la necesidad e idoneidad del personal. El listado mencionado en este inciso habilita con efectos inmediatos, y sin que sea procedente exigir requisito adicional a los previstos en este artículo, el ingreso y permanencia temporal al departamento, del personal de que trata este Decreto.
El Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE presentará en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva de la OCCRE, un informe de los reportes emitidos por la UNGRD, previstos en el inciso anterior y un documento de análisis respecto de la situación del archipiélago en relación con el registro de la mano de obra calificada y no calificada, servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para atender la situación de desastre o calamidad pública y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, con el propósito de que la Junta Directiva verifique que se están brindando las garantías para el ingreso, circulación y permanencia temporal del personal de que trata este Decreto”.
Artículo 2. Adición.Adiciónese al artículo 2 del Decreto 2171 de 2001, el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 1. En las sesiones ordinarias previstas en el presente artículo, la Junta Directiva verificará que se brinden las garantías para el ingreso, circulación y permanencia temporal del personal de que trata el parágrafo 1, del artículo 2.3.1.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015, respecto del ingreso de la mano de obra calificada y no calificada, servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan, particulares que ejerzan funciones públicas, y demás personal necesario para atender la situación de desastre o calamidad pública y garantizar el funcionamiento del Estado, con el propósito de que la Junta Directiva verifique que se están brindando las garantías para el ingreso, circulación y permanencia temporal del personal de que trata este Decreto.
EL DIOS DE LOS CIELOS NOS GUARDE!!!! 🙏🙏🏠🌴
El lun., 15 feb. 2021, 2:46 p. m., QUITASUEÑO.COM
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